FUNDREPA
Fundación para la Investigación y Apoyo a la Persona con Drepanocitosis y otras Hemoglobinopatías
   

MARCO JURÍDICO

Conociendo y ejerciendo
nuestros derechos

Como seres humanos en primera instancia, y como ciudadanos de una nación, en segunda, nuestras vidas están tuteladas por un vasto marco jurídico tanto a nivel internacional como local.

Si estamos al tanto de esos instrumentos legales que nos asisten, podremos luchar por nuestros derechos en situaciones en que los mismos se nos quieran negar. Esto es de particular importancia cuando se trata de áreas vitales como la salud, la educación y el trabajo.

El propósito de esta sección, por lo tanto, es poner a disposición del usuario un compendio jurídico que le sirva como base, o al menos como orientación, al momento de iniciar un proceso de reinvidicación de sus derechos.

 

TRAMITACIÓN DE UNA DENUNCIA

Al interponer una queja o denuncia primeramente se deben tomar en cuenta las vías administrativas establecidas para estos fines. Si no se logra una resolución, hay que proseguir con el siguiente nivel, el legal. En ambos casos hay un orden jerárquico que se debe respetar, de manera que se apela al nivel superior cada vez que la respuesta obtenida no sea satisfactoria.

Concretamente, en el área de salud, debe procederse de la siguiente forma:

 

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Porque en la
SANGRE
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VIDA

La Biblia

  • Jefatura de Servicio (especialización médica)
  • Contraloría de servicios del centro de salud donde se ha presentado la situación anómala (EBAIS, Clínica u Hospital)
  • Área o Departamento de Competencia y/o Contraloría de Servicios de la CCSS
  • Defensoría de los Habitantes
  • Sala Constitucional (Recurso de amparo)

TENER EN CUENTA QUE:

  • NO se precisa de la intervención de un abogado para presentar denuncias formales en instancias como la Defensoría de los Habitantes o la Sala Cuarta; los mismos pacientes pueden redactar la queja respectiva.
  • Documentar muy bien toda la situación: fechas, nombres de entidades, departamentos y personas que han intervenido en el proceso, solicitudes presentadas con omisión de respuesta, o bien con respuestas no satisfactorias.
  • Incluir dentro del escrito aquellos instrumentos legales que fundamentan la denuncia que está presentando
  • La entidad o persona cuestionada DEBE RESPONDER en un plazo máximo de ocho días, de lo contrario, el paciente puede acudir al siguiente nivel de jerarquía en el proceso de denuncia.

 

SALUD

Declaración Universal de los Derechos Humanos

ARTÍCULO 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

ARTÍCULO 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

ARTÍCULO 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Constitución Política de Costa Rica

ARTÍCULO 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, el derecho a obtener pronta resolución.

ARTÍCULO 46.- (...) Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos.

Ley No. 5395 General de Salud

ARTÍCULO 3.- Todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad.

ARTÍCULO 17.- Toda persona tiene derecho a exámenes preventivos de salud y a los servicios de diagnóstico precoz de las enfermedades crónicas debiendo en todo caso, someterse a ellos cuando la autoridad de salud así lo disponga.

ARTÍCULO 21.- Podrán también conforme a disposiciones legales y reglamentarias recibir medicamentos, alimentos de uso terapéutico‚ elementos de uso médico y otros medios que fueren indispensables para el tratamiento de su enfermedad y para su rehabilitación personal o para las personas de su dependencia.

ARTÍCULO 117.- El Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social y cualquier otra entidad estatal, con funciones de salud pública o seguridad social, podrán adquirir medicamentos no registrados, en cualquier momento o circunstancia. En caso de urgencia o de necesidad pública, ese Ministerio podrá autorizar la importación de medicamentos no registrados.

Ley Nº 8239 - Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados

ARTÍCULO 2.-

b) Ser informadas del nombre, los apellidos, el grado profesional y el puesto que desempeña el personal de salud que les brinda atención.
e) Recibir atención médica con la eficiencia y diligencia debidas.
f) Ser atendidas sin dilación en situaciones de emergencia
ñ) Presentar reclamos, ante las instancias correspondientes de los servicios de salud, cuando se hayan lesionado sus derechos.

ARTÍCULO 9.- c) Desarrollar estrategias apropiadas para solucionar las quejas de los usuarios.

ARTÍCULO 12.-

f) Recibir las quejas o denuncias por violación a los derechos del paciente, para ser encausadas.

g) Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a solicitud de parte, sobre fallas en el servicio o violaciones a los derechos del paciente. Cuando el reclamo implique peligro para la salud del paciente, se procederá a la presentación de una reconsideración, in situ, del jerarca de la institución o del servicio.

h) Remitir el expediente de los casos probados y graves o las omisiones, para el procedimiento administrativo respectivo.

ARTÍCULO 14.- Presentación de reclamos

- Cualquier persona física o jurídica que se considere agraviada o violentada en sus derechos, podrá interponer los reclamos correspondientes sin discriminación alguna.

- El reclamo o la denuncia podrá ser presentado por escrito o verbalmente, por el ofendido o por un tercero a solicitud de aquel, con los datos que permitan identificar al afectado, su domicilio para notificaciones, los hechos o las omisiones que motivan su reclamo, con indicación de las personas o dependencias involucradas y cualquier referencia a elementos de prueba. El afectado podrá pedir reserva de su identidad y la Auditoría deberá respetar este deseo en el tanto que, de no hacerlo, pueda afectarlo en cuanto a la continuidad y seguridad del servicio requerido.

- Recibido el reclamo o la denuncia, la Auditoría procederá a realizar una investigación preliminar sumaria, con audiencia a las partes afectadas.

- La resolución deberá dictarse en un plazo máximo de ocho días, contados a partir de la presentación de la queja o del inicio del proceso, si es de oficio. Deberá ser notificada por escrito al reclamante, si es interpuesta por un usuario.

 

EDUCACIÓN

Declaración Universal de los Derechos Humanos

ARTÍCULO 26.- 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

Constitución Política de Costa Rica

ARTÍCULO 78.- La educación preescolar y la general básica son obligatorias.  Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación.

Ley Nº 2160- Fundamental de Educación

ARTÍCULO 1.- Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada.

ARTÍCULO 27.- La educación especial es el conjunto de apoyos y servicios a disposición de los alumnos con necesidades educativas especiales, ya sea que los requieran temporal o permanentemente.

Ley Nº 7600 - Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

ARTÍCULO 14.- Acceso
El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional.

ARTÍCULO 15.- Programas educativos
El Ministerio de Educación Pública promoverá la formulación de programas que atiendan las necesidades educativas especiales y velará por ella, en todos los niveles de atención.

ARTÍCULO 16.- Participación de las personas con discapacidadLas personas con discapacidad participarán en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo, con los servicios de apoyo requeridos; no podrán ser excluidas de ninguna actividad.

ARTÍCULO 17.- Adaptaciones y servicios de apoyo
Los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física. Estas previsiones serán definidas por el personal del centro educativo con asesoramiento técnico-especializado.

ARTÍCULO 18.- Formas de sistema educativo
Las personas con necesidades educativas especiales podrán recibir su educación en el Sistema Educativo Regular, con los servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar.

TRABAJO

Declaración Universal de los Derechos Humanos

ARTÍCULO 23.-

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Constitución Política de Costa Rica

ARTÍCULO 56.- El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.

ARTÍCULO 72.- El Estado mantendrá, mientras no exista seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, y procurará la reintegración de los mismos al trabajo

Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

ARTÍCULO 23.- Derecho al trabajo. El Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

ARTÍCULO 29.- Obligaciones del Estado

- El Estado garantizará la capacitación laboral de las personas que, como consecuencia de una enfermedad o lesión, desarrollen una discapacidad que les impida continuar con el trabajo que realizaban. Esta capacitación procurará que se adapten a un cargo de acuerdo con las nuevas condiciones.

- El Estado deberá tomar las medidas pertinentes, con el fin de que las personas con discapacidad puedan continuar en sus funciones o en otra acorde con sus capacidades.

LEYES
(Textos Completos)

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
  • Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
  • Constitución Política de Costa Rica
  • Ley Nº 5395 - General de Salud Pública
  • Ley Nº 8239 - Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados
  • Compendio de Salud / Defensoría de los Habitantes, CR
  • Ley Nº 2160 - Fundamental de Educación
  • Ley Nº 7600 - Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

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Escríbanos


Reconocidos por:

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial

Miembros de:

Federaciуn Costarricense de Organizaciones de Personas con Discapacidad

Alianza Latina de Organizaciones de Apoyo a Pacientes con Enfermedades Hemato-Oncológicas
Alianza Latina



FUNDREPATels: (506) 2297-8019 / (506) 8308-6708 / (506) 8848-7718Telefax: (506) 2297-8019Apdo: 719-2350San José, Costa Rica.
Copyright © 2007 Todos los derechos reservadosEdición y Diseño Laureen Orozco
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